La normativa VMP DGT 2023 ha sorprendido a buena parte de los usuarios de elementos de movilidad personal como los patinetes. En los siguientes apartados te contamos todo lo que necesitas saber para evitar sanciones y conducir de forma correcta.
La legislación actual sobre movilidad personal
Si vas a todas partes en tu patinete eléctrico, debes saber que desde el 1 de enero de 2023 hay una serie de normas que te afectan de lleno. Te las describimos para que evites contratiempos.
Lo malo es que esta instrucción era temporal ya que se estaba a la espera de que la Unión Europea dictase una legislación general sobre este tipo de vehículos.
Información sobre la normativa DGT sobre patinetes eléctricos
Tras su aprobación el pasado 2 de enero de 2021 afecta a todos los vehículos de movilidad personal, incluyendo a los patinetes eléctricos. Igualmente, es importante que sepas que depende de cada ayuntamiento regular la forma específica de conducir por cada ciudad.
Los cambios a nivel nacional
Un patinete eléctrico se considera un MVP o vehículo de movilidad personal. De entrada, van a pedirte que lleves un certificado de circulación si hace más de dos años que lo compraste. Esto es, deberás ir a la DGT a solicitarlo con la factura correspondiente. Las multas dependiendo de tu infracción son las siguientes:
- De 100 a 500 euros si conduces bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
- De 200 euros si vas escuchando música con tus auriculares.
- De 200 euros si usas tu teléfono móvil.
¿Por dónde pueden circular los patinetes?
En la normativa para patinetes DGT 2023 Barcelona se especifica que:
Todos los dispositivos (recuerda que se incluyen los Segways y las hoverboards) que no superen los 25 kilómetros por hora han de ir por el carril bici correspondiente o, de no haberlo, por una calzada con una limitación de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
·Está totalmente prohibido circular por las aceras o por áreas peatonales. El incumplimiento de esta norma implica una sanción de 200 euros.
¿Será necesario carnet?
No. La nueva normativa no exige que el conductor de un patinete tenga que obtener un carnet de conducir para circular.
¿Qué más dice la Ley?
En el texto se apuesta por incluir los siguientes tipos de vehículos de movilidad personal:
· Cualquier vehículo unipersonal (llevar a otra persona conlleva sanción).
· Vehículos de una o dos ruedas (se incluye al monociclo eléctrico).
· Opciones que incluyan un accesorio para facilitar el equilibrio.
· Vehículos con un motor eléctrico (sin especificar el tipo de motor o su funcionamiento).
· Vehículos que alcancen una velocidad mínima de seis kilómetros por hora y una máxima de 25.
En lo que respecta a los requisitos, no vas a necesitar ni contratar un seguro (si bien es aconsejable hacerlo en caso de accidente) ni usar casco (aunque es recomendable para protegerte de cualquier golpe).
Lo único que se te va a exigir es que el producto tenga la certificación correspondiente de la Unión Europea y un número de registro. Es habitual encontrar esta documentación en los modelos a la venta, pero pregunta antes de adquirir un nuevo patinete, para evitar problemas.
En cuanto a la edad, siempre que el patinete no esté estipulado como juguete, se exige que la persona que lo maneja tenga 15 o 16 años (dependerá de la normativa de cada ayuntamiento).
Es importante que sepas que hay una serie de vehículos de movilidad personal sin motor eléctrico a los que afecta la normativa de la siguiente forma:
· Los juguetes. La DGT aclara que pueden tener o no propulsión eléctrica, pero nunca superar los 6 kilómetros por hora. Pueden circular solamente por la acera, por una zona peatonal o por el carril bici. No es necesario aportar ningún tipo de documentación específica.
· Vehículos de movilidad asistida. Entran en esta categoría las bicicletas con pedaleo asistido. Puedes circular por la calzada o por el carril bici.
· Vehículos L1e o ciclomotores. Los primeros se caracterizan por superar los 25 kilómetros por hora y por tener fijado su sillín a una altura de 54 centímetros. En ambos casos, es obligatorio matricularlos, llevar casco y seguro. Conducirlo sin autorización supone una multa de 500 euros. No llevar seguro, de 1000. Además, la autoridad podría retener tu scooter hasta el pago de la sanción correspondiente.
Asimismo, debes saber que hay una serie de prohibiciones que has de tener en cuenta para evitar el pago de sanciones:
· No puedes llevar a nadie en tu vehículo. De hacerlo, tendrás que abonar 100 euros de multa.
· Conducir con auriculares. Cuidado, porque se incluyen tanto los tradicionales como los inalámbricos. La multa es de 200 euros. En la norma no se incluye ninguna mención al uso de altavoces (incorporados en algunos modelos de hoverboards). De elegir esta opción, recuerda que has de controlar el volumen dependiendo del tipo de vía por la que circules.
· No incorporar elementos reflectantes si conduces por la noche. Debes llevar la luz correspondiente encendida y elementos que ayuden a otros conductores o peatones a verte. La sanción por incumplir este apartado es de 200 euros.
· El uso de dispositivos de comunicación. Consultar tu móvil o escribir un mensaje mientras conduces provocará que tengas que abonar una multa de 200 euros. Es importante aclarar que la normativa no especifica si el uso de relojes inteligentes está o no permitido.
· No someterse a pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas. Ambas son obligatorias a partir de ahora. Negarte te puede suponer una sanción entre los 500 y los 1000 euros. Dependiendo del resultado, podrías tener que afrontar o bien una condena de seis meses de prisión o tres meses de trabajos para la comunidad.
· Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol. La cuantía de la multa es la expresada en el apartado anterior.
· Circular por zonas exclusivas de uso peatonal. La multa es de 200 euros, pero en el caso de Barcelona va de los 100 a los 500.
· Circular sin casco. Están obligados a llevarlo los trabajadores de empresas dedicadas a una actividad turística o comercial en Madrid. Si estás en Barcelona y llevas un scooter tipo B, pesa menos de 50 kilogramos y tiene un largo máximo de 2,1 metros, el casco es obligatorio.
· Aparcar fuera de las zonas acotadas para VMP. Es la norma general en Barcelona, en otras ciudades tendrás que cumplir con lo que indiquen las señales correspondientes. Está prohibido aparcar junto a un árbol o junto a un banco.
Barcelona y sus nuevas normas
La capital catalana establece que es el peatón quien tiene siempre la preferencia. No podrás circular por la acera salvo que conduzcas un patinete de tipo A o B y si la acera tiene más de 4,75 metros de ancho y hay tres metros de paso para los peatones. En las zonas peatonales, la velocidad se reduce a los 10 km/h. Los de tipo B y C1 (dedicados al transporte de turistas) podrán alcanzar los 20 km/h. Recuerda que siempre has de ir por el carril bici y a 10 km/h como máximo si vas por la acera, y a no más de 30 km/h si vas por la calzada. Los de tipo A y B no pueden ir por la calzada.
Respecto a los parques, solo los de tipo A y B pueden circular a 10 km/h. Las prohibiciones de fijarlos a elementos urbanos o naturales son las mismas que en Madrid. En lo que respecta al aparcamiento, no podrás dejar tu vehículo en zonas de carga y descarga, en áreas donde esté prohibido aparcar, en salidas de emergencia (se incluyen las de los centros médicos), en las zonas de Bicing (servicio de alquiler de bicicletas de la ciudad) y en aceras en las que interfieras el paso a los peatones.
No es obligatorio el casco si conduces un patinete de tipo A, pero sí al realizar una actividad profesional. De tener un modelo de tipo B es obligatorio su uso. Respecto al seguro, es requerido uno de responsabilidad civil, a terceros y que cubra los daños de los pasajeros de un patinete tipo C1.
Esperamos haberte aclarado las dudas de la nueva normativa. La mayoría de ciudades mantiene los parámetros anteriores y solo varía la obligatoriedad de contratar un seguro.
Infórmate bien antes de montarte en tu vehículo y ¡buen viaje!
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