Esto es lo que dice el manual de características técnicas de la DGT.
Sí tienes un patinete eléctrico y todavía no has conseguido descifrar qué debe y qué no debe tener tu dispositivo para cumplir con la nueva normativa… ¡Estás de suerte!
Hoy te traemos la información en la que podrás descubrir con detalle todos y cada uno de los puntos importantes que debes conocer, ¿comenzamos?
Información de la DGT sobre la normativa de patinetes eléctricos 2022
La información desvelada por la DGT en el manual de características técnicas lanzado el pasado 21 de enero de 2022, entrará en vigor a nivel de producción a partir de 2024, aunque, lo cierto es que, a nivel usuario, esto también implica que cualquier patinete que sea comprado de aquí a 2024, podrá circular sin problema hasta enero de 2027.
El manual de características técnicas es muy extenso, por lo que hemos querido recoger los puntos más importantes, pero os dejamos un enlace directo al final del post para que podáis leerlo de forma completa.
– La definición de Vehículo de movilidad personal (VMP)
“Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado”.
En este punto no se informa de nada que no supiéramos hasta el momento. Las limitaciones más importantes que deben quedarnos claras en la sección 1 del nuevo manual de características técnicas de la DGT son las siguientes:
- Los patinetes eléctricos NO deben superar los 25 km/h en ningún caso (hacer lo contrario podría conllevar una sanción económica).
- Ningún patinete eléctrico sin sistema de autoequilibrado puede estar dotado de un sillín.
– VMP para transporte personal
En este caso, tal y cómo podemos ver en la tabla que recoge el manual, se restringe la potencia nominal de todo VMP.
De esta forma, cualquier patinete sin sistema de auto-equilibrado, no debe superar una potencia nominal de 1000W. Así, todo patinete que supere estas características, pasará a formar parte de otra familia que todavía debe ser legislada y clasificada, pero no continuará formando parte del conjunto de dispositivos a los que hoy en día denominamos VMP.
El peso y la longitud máxima de los VMP también es un factor a resaltar, pues no podrán superar los 50kg ni los 2 metros de largo.
En este artículo, también se hace referencia a las limitaciones en cuanto a altura y anchura máxima de las que un VMP debe estar dotado, es decir, 1 metro y 40 centímetros de alto y 75 centímetros de ancho.
– Exclusiones como Vehículos de Movilidad Personal
“Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguientes vehículos:
- Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
- Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepase los 6km/h.
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
- Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº168/2013″.
Aspecto importante que nos interesa en este artículo es el primer punto, pues todo patín vendido desde hoy hasta el próximo enero de 2024 cuyo uso sea en un espacio privado (que no la vía pública), podrá ser utilizado indiferentemente pasado el año 2027.
– Requisitos técnicos a cumplir por los VMP
“Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como los de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el presente manual, para lo cual el fabricante o representante autorizado por el mismo, será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el proceso descrito en la Sección 31 de este documento”.
– Altura del manillar
Se informa sobre la altura mínima que el manillar de los dispositivos debe comprender, el cual no debe ser inferior a los 70cm.
– Control de velocidad máxima
En este caso, se indica que los dispositivos eléctricos deben incorporan un displaycon múltiples funciones entre las que se encuentre el control de velocidad, el cual permite al usuario conocer en cada momento el ritmo de funcionamiento del patín.
– Sistemas de frenado:
En esta sección, la DGT nos indica que todo VMP debe contar con 2 frenos independientes sean accionados desde el mismo actuador o desde dos actuadores diferentes. Además, los dispositivos de frenado de los mismos, deberán cumplir los cuatro requisitos citados.
– Sistema de estabilización en aparcamiento.
Es decir, todo patinete eléctrico en este caso, deberá estar dotado de una pata de cabra que evite que el dispositivo caiga al suelo y pueda obstruir la circulación de otros vehículos o peatones.
– Ruedas
En esta sección hay un punto especialmente destacable y, es que, todo dispositivo eléctrico categorizado como VMP, deberá contar, como mínimo, con neumáticos de 8″. Además, el material de los mismos no podrá ser en ningún caso liso completamente, sino que deberá disponer de un dibujo que haga que resulte adherente al terreno con el fin de evitar posibles accidentes y averías.
– Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
Todo patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal, debe contar con su propio sistema de iluminación y catadióptricos. Así:
- En la parte frontal deberá estar dotado de un catadióptrico blanco.
- En los laterales del vehículo de dos catadióptricos blancos o color amarillo auto.
- En la parte trasera de un catadióptrico de color rojo.
Por otro lado, todo dispositivo deberá llevar integrado un sistema de iluminación frontal y trasero, de color blanco en el primer caso y rojo en el segundo. Aunque aquí, se hace una especificación importante que debemos destacar y, es que, el sistema de iluminación de frenada debe ser diferenciado o combinado con la luz trasera y disponer, además, de una intensidad y distribución diferente.
– Dispositivos sonoros
En este caso, se nos informa de que todos los vehículos de movilidad personal deben contar con un avisador acústico o claxon con el fin de avisar al resto de vehículos o usuarios de nuestra presencia.
– Indicadores de información
Los dispositivos eléctricos deben incorporan un display con múltiples funciones entre las que se encuentre el control de velocidad y batería los cuales permitirán al usuario conocer en cada momento el ritmo de funcionamiento del patín.
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