Siempre y cuando se acepte, una herencia va de la mano del impuesto de sucesión.
Es un tema, como muchos otros de tipo fiscal o burocrático, que suele generar cierta confusión, inseguridad o hasta preocupación. Y todo porque, en el momento de heredar, hay veces en las que este tributo supone un obstáculo con el que no se contaba.
Por eso, si quieres evitar cargas fiscales inesperadas y optimizar el patrimonio que vas a recibir, conviene contar con información al respecto.
Y como ya sabrás, en Zurich Klinc somos de la opinión de que prevenir es vivir, así que nada mejor que anticiparse para evitar sorpresas de última hora. Por eso queremos aprovechar para contarte todo al respecto sobre este impuesto de sucesiones y donaciones de la manera más sencilla y amena para que puedas evitar sorpresas de última hora.
Qué es el impuesto de sucesiones, quién lo paga y quien no
Como cualquier tipo de carga tributaria, esta tiene sus complejidades. Pero lo primero es acotar qué es el impuesto de sucesión.
Resumiéndolo mucho, es el pago que recibe el estado cuando uno de sus ciudadanos incrementa su patrimonio tras haberlo recibido de un familiar, ya sea en vida o no.
Toda esa transmisión de patrimonio es una herencia. Que es, básicamente, el reflejo de la voluntad de una persona respecto a lo que va a pasar con su patrimonio cuando su vida se termine, aunque también es posible ejecutar una herencia en vida
Pero, además de ese patrimonio, son también todos los derechos y las obligaciones que la aceptación de este patrimonio trae consigo.
Y es en este punto en el que entra en acción el impuesto de sucesión. ¿Por qué?
La respuesta es muy sencilla: piensa que cuando heredas, tu patrimonio aumenta. O sea que, a la hora de pasar por caja, como cuando cobras una nómina o vendes un servicio, también toca pagar impuestos.
Por tanto, el de sucesiones, es el impuesto que grava la transmisión de sus bienes o derechos a otros familiares.
Y que sepas que, si eres heredero, es a ti a quién corresponde calcular y ejecutar el pago de estos impuestos en cualquiera de estos tres casos:
- Cuando heredas después de que alguien cuya vida ha terminado.
- Cuando recibes una herencia en vida de alguien sin que su vida se haya terminado.
- Cuando heredas de alguien cuya vida ha terminado, tenía un seguro de vida y seas su beneficiario. Aunque en este caso, la situación cambia, tal y como te explicaremos más adelante.
Además, recuerda que el impago de estos impuestos puede traer consigo sanciones que encarezcan este proceso de transmisión de bienes. A no ser, claro, que estés exento del pago, lo cual está muy relacionado con la Comunidad Autónoma en la que se resida.
Lo que se paga por impuesto de sucesión en España
Como bien sabrás, España es un estado que se organiza en Comunidades Autónomas. Y eso, afecta de manera directa al impuesto de sucesiones. Y mucho.
Pero para comprender las particularidades que ello produce, piensa que todas ellas están condicionadas por el grado de parentesco, dividido en 4 grupos:
- Grupo I: formado por descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: formado por cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes.
- Grupo III: formado por parientes colaterales de segundo y tercer grado. Es decir, hermanos, sobrinos, tíos.
- Grupo IV: formado por familiares de cuarto grado, como primos o grados más distantes.
Y estas son las características principales de cada Comunidad Autónoma a la hora de gravar el impuesto de sucesión.
Andalucía: Se ofrece una reducción del 100% hasta 9,200 euros para beneficiarios con parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado en los Grupos I y II. Esta reducción se suma a la bonificación del 99% en herencias para los mismos grupos.
Asturias: Los grupos I y II no tributan por montos inferiores a 300.000€. Se aplica una reducción del 99% para adquisiciones de explotaciones agrarias. Esta disminuye al 95% cuando se heredan empresas o negocios, y también para bienes destinados a la creación o expansión de negocios profesionales.
Aragón: Existe una bonificación del 65% para bases inferiores a 100.000€ en sucesiones.
Canarias: reducción del 100% hasta 9,200 euros, con reducciones del 99% para el Grupo I y hasta el 99% en los Grupos II y III, dependiendo de la cuota final.
Cantabria: Los grupos I y II tienen una reducción que varía entre 99% y 90%. Puede ser del 100% si la base imponible es menor a 100.000€.
Castilla La Mancha: Además de la reducción estatal de 9,200 euros, los Grupos I y II tienen reducciones del 80% al 100%.
Castilla y León: Además de la reducción estatal, se aplica una bonificación del 99% para cónyuges, descendientes o adoptados, y ascendientes o adoptantes.
Cataluña: Se aplica una reducción del 100% hasta 25,000 euros para cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados. Los herederos de los Grupos I y II pueden aplicar bonificaciones adicionales.
Extremadura: Similar a Castilla-La Mancha, con la reducción estatal más una bonificación del 99% para Grupos I y II.
Galicia: Se aplica la reducción estatal del 100% hasta 9,195.49 euros para cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados, junto con una tarifa progresiva en herencias.
Islas Baleares: Grupo I, reducción de 25.000 euros más 6.250 euros por cada año de edad inferior a 21 del fallecido. La reducción máxima es de 50.000 euros.
La Rioja: Deducción del 99% para bases liquidables hasta 500,000 euros.
Comunidad de Madrid: Se aplica una reducción del 100% hasta 9,200 euros para beneficiarios con parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado en los Grupos I y II.
Navarra: Se aplican exenciones para los primeros 3,005.06 euros en casos de parentesco por afinidad entre el contratante y el beneficiario.
País Vasco: Existen reducciones especiales para misiones internacionales humanitarias, así como reducciones en casos de seguros de vida contratados en pareja.
Región de Murcia: Bonificación del 99% para el grupo II.
Comunidad Valenciana: Además de la reducción del 100% hasta 9,200 euros, se ofrecen bonificaciones del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años, del 50% para mayores de 21 años, y del 75% en casos de discapacidad.
Así es cómo afecta el seguro de vida a este impuesto
Tener un seguro de vida es tener una de las mejores protecciones financieras. Si una persona fallecida te ha designado a ti como heredero, que sepas que cuando tengas que hacer frente al impuesto de sucesión, todo puede cambiar mucho en función de si esta persona tenía contratado o no un seguro de vida, tal y como te contamos en heredar un seguro de vida.
De tenerlo, gracias a la cantidad asegurada, todo serían ventajas:
- Permite hacer frente al pago del impuesto de sucesión con esta cantidad.
- Se obtiene liquidez inmediata para afrontar el pago.
- Ayuda a la conservación del patrimonio, porque evita la venta de activos para cubrir el impuesto.
- Evita generar deudas para cubrir la tributación.
- Permite una transición tranquila hasta que se consume la transmisión del patrimonio.
Por eso, es importante que se tenga un seguro de vida siempre que se pueda. Porque además de proteger a tus seres queridos cuando más lo necesitan, ayuda a evitar sorpresas de última hora el pago del impuesto de sucesión.
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