La cobertura ante fallecimiento constituye la base de las pólizas más habituales. Después de la pandemia, se ha observado un ascenso considerable en sus contrataciones.
Sin embargo, todavía hay cuestiones que los ciudadanos no conocen y que debemos poner de relieve. ¿Cuál es la relación entre un seguro de vida y una herencia? Te lo explicamos en este artículo.
Seguro de vida y su relación con la herencia
En primer lugar, es importante atender a la naturaleza de una póliza de vida. Presentan una cuantía que comprende su derecho esencial, que se consolida mediante el pago de las cuotas estipuladas en las condiciones particulares.
De esta manera, su concesión queda ligada al cumplimiento de las obligaciones económicas por parte del titular.
Como el tomador tiene potestad para elegir a su beneficiario o beneficiarios. No obstante, hay que recalcar que en ningún caso entran dentro de la masa hereditaria.
Debes tener en cuenta que el dinero que recibes como parte de una sucesión es el que pertenecía al finado. Como la cantidad contratada nunca le perteneció, no se considera a este efecto.
En su lugar, se consideró como parte de un acuerdo que la compañía aseguradora debe ratificar cuando se produzca el deceso.
¿Un seguro de vida pertenece a la herencia?
Con el auge de este tipo de pólizas, muchas personas se preguntan si los seguros de vida forman parte de la herencia.
Hay una situación en la que, de manera independiente a la masa sucesoria, constan en el testamento. Cuando la persona no hubiera designado beneficiario de seguro de vida en las condiciones particulares, deberán figurar en este documento.
Por tanto, se debe seguir el orden que está expuesto en el contrato y que se ajusta de acuerdo a la legislación en materia sucesoria. Dicho de otra forma, los herederos legales (cónyuge y descendientes) en orden preferente y excluyente.
Después de aclarar si el seguro de vida se incluye en la masa hereditaria, queremos mostrarte una situación que puede ser conflictiva. ¿Y si el beneficiario es considerado ilegítimo?
En este caso, los legítimos pueden exigir la devolución de las primas que se han abonado.
De todas maneras, puedes conocer más información en nuestro artículo sobre cómo cobrar un seguro de vida.
¿Quién es el heredero de un seguro de vida?
Cuando se contrata un seguro de vida, es primordial tener claro un binomio que suele llamar a confusión. Hay dos figuras que intervienen en la sucesión, aunque con potestades diferentes:
- El heredero es quien recibe la masa hereditaria, ya sea en parte o en su totalidad.
- El beneficiario es quien cobra el capital acordado con la compañía aseguradora.
Las dos figuras pueden coincidir en la misma persona —de hecho, es bastante común—. Sin embargo, también pueden ser diferentes gracias a la libertad de elección que tiene el tomador. De esta manera, el pago de las primas le faculta a escoger quién recibiría la cantidad pactada en caso de fallecimiento. Incluso tiene potestad para nombrar a otro cuando lo desee.
Cuando no se haya especificado ningún beneficiario en la póliza ni en el testamento, se seguirá este orden:
- Cónyuge.
- Hijos a partes iguales.
- Padres a partes iguales.
- Otros herederos legales.
Hay otras cuestiones que suelen suscitar dudas, por lo que te invitamos a consultar nuestro artículo sobre qué es un seguro de vida.
¿Se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar herencia?
La respuesta es afirmativa, dado que una póliza de vida y el patrimonio no están vinculados.
Si eres beneficiario, puedes efectuar el rescate económico sin necesidad de aceptar la herencia. Puedes rechazar tu derecho a recibir lo dispuesto por el fallecido, pero obtener el dinero pactado en la póliza.
Hemos visto que no pertenece el seguro de vida a la herencia y la tributación es otro aspecto que debemos resaltar.
Lo más frecuente es que el tomador sea el asegurado y el beneficiario sea otra persona. Dada esta circunstancia, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía según la comunidad autónoma.
Cuando el cónyuge es beneficiario y la prima la han pagado como parte de los gananciales, la situación es distinta. Habrá que dividir la cuantía total para gravarla con dos impuestos. Por un lado, el ISD y, por otro, el IRPF, dado que se considera también como rendimiento por capital inmobiliario.
Como has comprobado, la relación entre un seguro de vida y una herencia está sujeta a la voluntad de quien lo contrató. De esta manera, forman una parte diferente del patrimonio que no sigue los cauces habituales de sucesión. Lo importante es que conozcas bien si eres beneficiario de alguna póliza y que comprendas sus condiciones.
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